Paisaje Urbano

La publicidad ha constituido un medio de difusión imprescindible en los procesos de promoción, comercialización y distribución de productos, bienes y servicios en la ciudad, a través de los canales tradicionales (radio, prensa y televisión), mediante el aprovechamiento de estructuras edificadas en suelo urbano y en suelo de conservación, y más recientemente, vía internet, entre otros medios.

En el Distrito Federal ha proliferado la distribución e instalación de todo tipo de anuncios durante los últimos años, en particular de autosoportados, de azotea y en muros de colindancia, comúnmente conocidos como “espectaculares o panorámicos”. La Delegación Benito Juárez destaca en la actualidad con respecto a las 16 demarcaciones, por la cantidad y concentración de anuncios instalados en los laterales de inmuebles privados o públicos localizados a lo largo de los aproximadamente 500 kilómetros de vías primarias y secundarias existentes, así como en bienes muebles emplazados en la vía pública, en un contexto determinado por los 600,000 viajes diarios generados o atraídos por la evolución de las actividades comerciales, de servicios y manufactureras y las facilidades ofertadas por la presencia de equipamientos con cobertura regional y metropolitana y por el nivel de ingresos de un amplio sector de su población, con elevado potencial de compra y consumo.

Esta dinámica publicitaria ha motivado cambios tendientes a modificar, alterar y deteriorar el paisaje urbano en la Delegación Benito Juárez, debido a la presencia de elementos discordantes con el perfil urbano y a la tipología arquitectónica predominante en cuanto a estructuras, formas, materiales, texturas, colores y proporciones. A ello ha contribuido de manera destacada la actuación conjunta o individual de publicistas, anunciantes y propietarios o poseedores de inmuebles, al incumplir con las disposiciones de los ordenamientos vigentes, tanto en el medio urbano en general como en zonas e inmuebles de conservación patrimonial.

El incumplimiento a la normatividad vigente incide en todas las etapas y todos los aspectos vinculados con la gestión, distribución y colocación de anuncios, destacándose lo siguiente: persistencia en la instalación sin autorización de la autoridad competente, la cual en ocasiones es obtenida mediante la presentación de documentación apócrifa o de dudosa calidad; la instalación se efectúa en inmuebles con uso de suelo o zonificación distinta a la permitida, como en inmuebles con zonificación habitacional (H), sujetos a reglas y procesos administrativos y fiscales diferentes a los establecimientos mercantiles; las dimensiones de las carteleras y la altura de los anuncios excediendo los parámetros permitidos; la distancia entre anuncios es inferior a la permitida; con frecuencia los anuncios y sus elementos constitutivos invaden la vía pública o las propiedades colindantes; en un mismo soporte o estructura se fijan carteleras adicionales en doble altura y sobre un mismo plano o se realiza en áreas prohibidas como inmuebles aledaños a vías de acceso controlado (Anillo Periférico, Circuito Interior, Viaducto Miguel Alemán y Calzada de Tlalpan), en las Zonas Patrimoniales de la Colonias San Pedro de los Pinos, Mixcoac, Extremadura Insurgentes e Insurgentes Mixcoac o en áreas restringidas resultantes de la presencia de inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) o registrados por la SEDUVI.

Adicionalmente, destaca el riesgo que la colocación de anuncios en edificios altos representa para la ciudadanía, en especial durante la temporada de vientos y precipitaciones pluviales, cuando se incrementa la factibilidad de riesgo ante la falta o insuficiencia de mantenimiento de las estructuras de los anuncios existentes, o bien, durante la incidencia de movimientos sísmicos, de particular importancia en edificaciones situadas en el 40% de la Delegación considerada como de “peligro sísmico”; cabe señalar que la caída total o parcial de anuncios, a la fecha, no ha ocasionado pérdida de vidas humanas, pero el riesgo se mantiene latente para la población, transeúntes y conductores de automóviles en particular.

En otros aspectos, destaca la evasión por el pago de derechos que deberían cubrir los distintos agentes corresponsables en la instalación de anuncios, pero sobre todo la connivencia de publicistas, anunciantes y propietarios por atentar contra el derecho de habitantes y población flotante en general por disfrutar de un entorno con calidad paisajística visual.

En el marco de las irregularidades observadas en materia de anuncios y publicidad exterior, la SEDUVI en un esquema de participación interinstitucional a escala del Gobierno del Distrito Federal, ha instrumentado y ejecutado un importante programa de retiro de anuncios en sitios no autorizados, con prioridad en Anillo Periférico tramo San Antonio-Barranca del Muerto, con un total aproximado de 300 anuncios retirados a la fecha, mismo que se prevé continuar sobre los tramos Barranca del Muerto-San Jerónimo y San Antonio-Las Palmas, con lo cual se liberará de anuncios autosoportados y de azotea a inmuebles laterales de Anillo Periférico correspondiente a las Delegaciones Benito Juárez, Álvaro Obregón y Miguel Hidalgo.

El paisaje urbano de la Delegación también es afectado por la concentración, diversidad y la falta de mantenimiento del mobiliario urbano existente y la ocupación del comercio informal en la vía pública, el deterioro de la nomenclatura y de las áreas jardinadas tanto en los camellones como en las banquetas, en particular en los corredores urbanos, las zonas de conservación patrimonial, así como en los puntos de intercambio modal y centros de transferencia modal.

La ocupación indiscriminada de la vía pública, genera conflictos entre los ocupantes y el peatón; en ocasiones, el grado de saturación de las aceras, sobre todo en cruces atractivos por la confluencia de personas, obliga al peatón a desplazarse sobre el arroyo vial, con el consecuente riesgo que ello representa para su integridad física; en otras, la construcción de casetas de vigilancia y la instalación de plumas, por particulares y sin autorización, obstruye los desplazamientos peatonales y limita la libre circulación de vecinos; además, el uso inadecuado de energía eléctrica por el comercio informal, incrementa el grado de riesgo para el transeúnte; a esta problemática contribuye también el incremento de las zonas jardinadas, la instalación de obstáculos y la consiguiente reducción de la sección de desplazamiento peatonal, en un intento de particulares y de comerciantes establecidos, por tratar de impedir el emplazamiento y la ampliación del comercio informal y de las consecuencias que conlleva.

No obstante las medidas en proceso, es de importancia primordial prever la actualización de los ordenamientos vigentes y de los mecanismos para fortalecer la coordinación interinstitucional, a fin de reglamentar, reorientar y reordenar la actividad publicitaria prevaleciente y la tendencia en materia de mobiliario urbano, de rescatar, preservar y mejorar la calidad del paisaje urbano de la ciudad, de sus barrios y de sus zonas de conservación patrimonial, de recobrar la función y la finalidad de la vía pública, en beneficio del derecho de la comunidad por observar, apreciar y disfrutar de un entorno armónico placentero a la vista, a los sentidos y a la convivencia colectiva y por consiguiente elevar la calidad de vida de la comunidad, en correspondencia con el Bando 19 referente al “Plan de Recuperación de la Imagen Urbana” de la Ciudad de México.